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Migración: Los primeros 4 pasos concretos

Por Julie E. Dinnerstein y Miguel Medrano *

¿Qué puedes hacer para prepararte mientras DAPA y DACA son aprobadas?

Hay 4 cosas que puedes comenzar a hacer desde este momento para prepararte.
(1) Investiga si calificas para DAPA o la extensión de DACA. Consulta con un abogado de inmigración o un representante de inmigración acreditado por la Barra de Apelaciones de Inmigración. Visite la página de AILA (American Immigration Lawyer Association) (http://www.ailalawyer.com/) o si radica en Nueva York, marque a New York State Office of New Americans Hotline: 212-419-3737 o 1-800-566-7636
(2) Ahorra dinero para las cuotas que cobrarán las autoridades migratorias (por lo menos $465)
(3) Reúne pruebas para demostrar que cumple con los requisitos. Las pruebas de identidad pueden ser tu pasaporte o tu tarjeta de identificación de tu país. Los documentos que muestran tu relación con tu hija o hijo que es ciudadana o ciudadano estadounidense o residente permanente pueden ser su acta de nacimiento, su residencia permanente, certificado de naturalización, por ejemplo. Finalmente, para demonstrar residencia continua en los Estados Unidos puedes juntar records médicos, estado de cuentas bancarias, giros postales de envío de dinero, recibos de impuestos, contratos de renta, records de la escuela, entre otros.
(4) Reúne documentos sobre sus antecedentes penales o relacionados con inmigración.
¡Cuidado! Por el momento no se puede solicitar DAPA ni la extensión de DACA porque están suspendidas temporalmente.

Tras el anuncio de las iniciativas de DAPA y la ampliación de DACA, 26 Estados del a Unión Americana demandaron al gobierno federal en una corte federal, argumentado que estas iniciativas son ilegales y perjudicarán sus economías. Por esta razón, el 16 de febrero de 2015, un juez en Texas ordenó la suspensión de DACA y DAPA, pero el gobierno federal está luchando en los tribunales en contra de esta suspensión. Esto significa los programas están suspendidos temporalmente a nivel nacional mientras la demanda esté pendiente. Esta suspensión no significa que el Presidente ha excedido su autoridad al autorizar la Acción Ejecutiva de acuerdo a expertos en derecho constitucional. Por ésta razón, el gobierno federal ha solicitado una suspensión en contra de la orden del juez para que DAPA y la extensión de DACA puedan ser solicitadas. Por tanto tienes que recordar que el proceso de solicitud aun NO está abierto. Se espera que la demanda se resuelva y que se anuncien nuevas fechas para solicitar la acción diferida pronto.

¿Qué es la Acción Ejecutiva en materia migratoria anunciada por el Presidente Obama?
El 20 de noviembre de 2014, el Presidente Barak Obama anunció una acción ejecutiva en materia migratoria que podría beneficiar a 4.4 millones de padres de ciudadanos americanos y residentes permanentes (DAPA por sus siglas en inglés) y a 290,000 personas que podrían calificar bajo la extensión del programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA por su siglas en inglés). El Presidente de los Estados Unidos cuenta con la facultad discrecional de aplicar las leyes migratorias. A esto se le llama “Acción Diferida”, es decir, el presidente, a través de las autoridades migratorias, otorga un permiso temporal para permanecer y trabajar en el país. Esto es como si el gobierno le dijera: “Sabemos que estás en el país sin permiso y nosotros podríamos deportarte, pero vamos a posponer tu deportación.” Es importante entender que la Acción Diferida no es una amnistía, ni un camino para obtener la residencia permanente ni la ciudadanía. La Acción Diferida es, más bien, la posibilidad de permanecer en los Estados Unidos sin ser deportado por 2 años (y quizá 3 años bajo la nueva propuesta), con la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo, un número de seguridad social y una licencia de manejo.

La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)
El pasado 15 de junio de 2012, Obama anunció la implementación de este programa, el cual está dirigido para jóvenes que llegaron durante la infancia a los Estados Unidos. Para calificar para DACA necesitas reunir 5 requisitos:

(1) Haber tenido menos de 31 años el 15 de Junio de 2012; (2) Haber entrado a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años; (2) Haber vivido en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta ahora; (3) Haber estado físicamente presente sin estatus legal en los Estados Unidos el 15 de Junio de 2012 y al momento de la solicitud la acción diferida; (4) Haber entrado a los Estados Unidos sin permiso antes del 15 de junio de 2012, o que tu estatus migratorio haya expirado el 15 de junio de 2012; (5) Estar actualmente estudiando, haberse graduado u obtenido un certificado de preparatoria (High school), un certificado GED o ser veterano de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; (6) No haber sido condenado por delito grave, “delito menor significativo”, tres o más delitos menores, así como no representar una amenaza a la seguridad nacional o seguridad pública; (7) Haber nacido después del 15 de junio de 1981.

Sin embargo, bajo la nueva extensión de DACA –la cual aún no ha entrado en vigor- anunciada en noviembre de 2014, se han modificado dos requisitos: Primero, será necesario haber residido continuamente en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 2010 (en lugar del 15 de junio de 2007). Segundo, se modifica la posibilidad de solicitar acción diferida para aquellas que han nacido antes del 15 de junio de 1981, siempre y cuando uno califique con los demás requisitos. En cuanto a la renovación de DACA y del permiso de trabajo continuarán siendo por 2 años. Sin embargo, las personas que actualmente se encuentran bajo DACA, esta nueva extensión no les afectará y seguirán teniendo un permiso de trabajo válido.
Finalmente, es importante mencionar que aquellas personas que deseen solicitar DACA deberán tener 15 años o mayores el día que la soliciten y también podrán hacerlo aun si tienen una orden de deportación o exclusión en su contra o se encuentran en proceso de deportación.

La Acción Diferida para los Padres de Ciudadanos Americanos y Residentes Permanentes (DAPA)
Para calificar a DAPA se necesitan 5 requisitos: (1) Ser padre de un ciudadano americano o de un residente permanente (alguien con “Green Card”); (2) Tener residencia continua en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 2010; (3) Tener presencia física en los Estados Unidos desde el 20 de noviembre de 2014 y al momento de presentar su solicitud de acción diferida; (4) Haber estado sin estatus migratorio legal el 20 de noviembre de 2014; y (5) Demonstrar que no has cometido delitos y que no cuentas con alguna de las restricciones de seguridad nacional. . Es muy importante que obtenga la asesoría legal correcta para averiguar si la verificación de antecedentes penales o una orden de deportación en tu contra, afectará tu posibilidad de calificar para DAPA.

* Julie E. Dinnerstein es abogada experta en derecho migratorio radica en Nueva York y Miguel Medrano es abogado mexicano a cargo del Enlace Comunitario en Law Offices of Julie E. Dinnerstein, PLLC. miguel@manhattanimmigration.com

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